2008/10/31 - Estatutos Sociales de AFS-Paraguay
ESTATUTOS SOCIALES DE AFS/PARAGUAY. CAPITULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES. DEL NOMBRE. Art. 1°: El nombre de la Asociación es AFS/Paraguay y que corresponde y puede denominarse indistintamente también como “AFS, Programas Interculturales del Paraguay”, compuesta por voluntarios inspirados en la interculturalidad que asumen responsabilidades en la conducción de la Asociación. DE LA NATURALEZA.
Art. 2°: La Asociación de AFS /Paraguay es una entidad paraguaya de carácter civil, cultural, privado, sin fines de lucro y de utilidad pública, de conformidad al Libro 1, Titulo 2, Capitulo 2 y concordantes del Código Civil. Ella cuenta con personería jurídica propia y por lo demás distinta de aquella de sus miembros y representantes, regida por estos estatutos, sus reglamentos internos, manuales, acuerdos, resoluciones y decisiones administrativas que se dictaren, al igual que, por las disposiciones legales que rigen en la materia. La Asociación está formada por un cuerpo de Voluntarios distribuidos por todo el país y adscriptos a las Representaciones Locales, que incluye un Órgano Ejecutivo denominado Directorio Nacional y por un Órgano Operativo, representado por la Oficina Nacional. DE LAS AUTORIDADES.
Art. 3°: Son autoridades de la Asociación: a) Las Asambleas Generales. b) El Directorio Nacional. c) La Sindicatura, y d) El Tribunal Electoral. DEL DOMICILIO.
Art. 4°: La Asociación fija domicilio en la calle Azara Nº 2242 de la ciudad de Asunción, capital de la Republica del Paraguay, pudiendo establecer filiales en distintos puntos del país, como así también domicilio especial para determinados actos jurídicos. DE LA DURACIÓN.
Art. 5°: La Asociación se crea por 99 (noventa y nueve) años, contados a partir del Decreto del Poder Ejecutivo de aprobación de estas modificaciones, pudiendo este plazo prorrogarse por decisión de la Asamblea en la forma prevista en estos estatutos; podrá igualmente ser disuelta si existieren causales que imposibiliten a la misma seguir cumpliendo normal y eficientemente con sus fines y objetivos. DE LOS FINES Y LOS OBJETIVOS.
Art. 6°: El objetivo principal de la Asociación consiste en promover y desarrollar intercambios culturales entre personas de diferentes naciones y edades, sin discriminaciones étnicas, sociales, religiosas, políticas o filosóficas, en concordancia con los principios éticos y morales y el respeto a las leyes y a las buenas costumbres; la finalidad principal es la de fomentar las relaciones pacificas entre las naciones. Otros objetivos, y consecuentes con el anterior son los de: a) Cultivar el espíritu de solidaridad y unión entre sus asociados. b) Establecer lazos culturales con entidades afines del país y de otros países y las personas vinculadas a sus programas. c) Promover reuniones, conferencias, eventos y foros de interés que beneficien a sus asociados. d) Incentivar la diversidad socio-económica y cultural a través de los programas de intercambio y asegurar que sus políticas y criterios operativos sean incluyentes para enriquecer a sus programas, a la organización y a sus asociados. DE LOS VÍNCULOS INSTITUCIONALES.
Art. 7º: La Asociación está basada en los principios filosóficos de AFSINTERCULTURAL PROGRAMS Inc., y sigue, sus pautas programáticas y organizacionales, en virtud de convenios firmados al efecto. Esta última es una corporación sin fines de lucro, domiciliada actualmente en los Estados Unidos de Norteamérica, dedicada a nivel mundial a desarrollar programas de intercambio, que agrupa a las organizaciones de distintos países del mundo, similares a AFS / Paraguay. DE LA CAPACIDAD. CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS. DE LAS CATEGORÍAS.
Art. 8º: La Asociación tiene plena capacidad para adquirir bienes, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos jurídicos lícitos que se relacionan y le sean útiles y convenientes a sus fines. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 9°: La Estructura Orgánica de la Asociación se establece conforme a una coordinada interrelación e interdependencia en sus actividades. La Asociación AFS /Paraguay actúa a través de los Órganos del Voluntariado y de un Órgano Operativo. Los Órganos del Voluntariado en orden ascendente son los siguientes: Las Representaciones Locales; el Directorio Nacional; y las Asambleas Generales, llamados órganos principales; y los Comités de Trabajo y Grupos de Apoyo, que son órganos auxiliares de los principales del Voluntariado. El Órgano Operativo de la Asociación está constituido por la Oficina Nacional y sus diferentes divisiones administrativas. La Estructura Orgánica está conformada por: a) Asamblea General: Es la autoridad máxima de la Asociación. Es el organismo máximo de decisión para lograr los fines y objetivos de la Entidad. Es la autoridad suprema, sus resoluciones conforme a derecho obligan a todos los asociados, aún a los ausentes. b) El Directorio Nacional: Con atribuciones de decisión constituye el órgano de dirección de la Asociación y tiene a su cargo el gobierno; la formulación, conducción, supervisión de las estrategias, planes y políticas del desarrollo organizacional y de los programas, conforme a las resoluciones emanadas de las Asambleas y de las propias. c) La Sindicatura: Es el órgano que tiene a su cargo la fiscalización de la dirección y administración de la Asociación. La Asamblea General designará un miembro titular y un suplente. d) La Oficina Nacional: Es el Órgano Operativo permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio Nacional. Es responsable de la conducción, ejecución y administración de los programas y actividades de la Asociación como de las Resoluciones del Directorio Nacional. Las personas que ejerzan funciones rentadas dentro de la Asociación aunque fueren socios, no podrán elegir ni acceder a cargos electivos dentro de la misma, mientras dure esta incompatibilidad. e) Las Representaciones Locales y sus diferentes Comités de Voluntarios Adscriptos: Son los organismos operativos de la Asociación, constituidos en los distintos departamentos y localidades de la República del Paraguay, en los cuales, grupos de personas voluntarias organizadas y motivadas por el intercambio, realizan actividades de AFS a nivel local de acuerdo a las normas establecidas por la Asociación y AFS Programas Inteculturales Inc. f) Consejo Consultivo: Es el órgano de apoyo, consulta y mediación del Directorio Nacional a requerimiento del mismo. g) Tribunal Electoral: Es la máxima autoridad para entender, juzgar y resolver cuestiones electorales.
Art. 10º: Los Asociados de AFS/ Paraguay, pueden ser Fundadores, Activos, Colaboradores, Honorarios e Institucionales. a) Socios Fundadores: Aquellos que tomaron parte activa y firmaron el Acta de Fundación de la Asociación el 24 y 25 de marzo de 1979, en el local del Colegio Internacional de la ciudad de Asunción. b) Socios Activos: Son todos aquellos Asociados que posteriormente a la fundación de la Asociación se han incorporado al trabajo voluntario de la misma y están vinculados a ella con el fin de respaldarla, apoyarla o participar de sus programas; que cumplen en forma regular con tareas y funciones atinentes a la consecución del objeto de la Asociación; que están al día con el pago de las cuotas sociales; mayores de 18 años; que lo soliciten y sean aceptados por el Directorio a propuesta de la Representación Local de su jurisdicción. Pueden ser Socios Activos, los participantes de los programas de la organización; el representante legal, padre y/o madre de familia que haya hospedado o enviado algún participante de intercambio, y en forma general, cualquier voluntario que haya estado incorporado activamente con su trabajo en los programas de la Asociación como mínimo, por el término de un (1) año. El Directorio se reserva el derecho de rechazar la admisión en el caso de incumplimiento de los requisitos mencionados. c) Socios Colaboradores: Son las personas físicas o jurídicas que ayudan con su trabajo voluntario, o aportes materiales o en servicios, a los diferentes niveles de la entidad. La Entidad por intermedio de sus diferentes órganos, llevará el registro estadístico de los mismos, a los efectos de brindarles los reconocimientos cuando lo considere conveniente. d) Socios Honorarios: Son aquellas personas físicas, asociadas o no, que por espacio de varios años han contribuido, con su aporte moral o material, al cumplimiento de los objetivos o propósitos de la entidad. e) Socios Institucionales: Son aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que, por espacio de varios años, han contribuido moral o materialmente de una manera significativa, al cumplimiento de los objetivos y propósitos de la Asociación. Los Socios Honorarios e Institucionales serán designados en Asamblea General Ordinaria de Asociados, a propuesta del Directorio Nacional, o de 3 Representaciones Locales. Estos asociados sólo tienen derecho a voz en las diferentes Asambleas de la Organización. La condición de socio no confiere ningún derecho de participación o de propiedad sobre el patrimonio de la Asociación, ni a dividendos ni utilidades de ninguna especie. Los asociados pueden retirarse de la Asociación con pérdida de sus derechos. La calidad de socio es intransferible. Los socios no serán responsables de las obligaciones financieras de la Asociación, salvo en los casos de que se hayan responsabilizado personal y específicamente de dichas obligaciones. DEL DERECHO A VOTO.
Art. 11º: Los socios activos son los únicos con derecho a voto en las asambleas. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Art. 12º: Son derechos de los asociados: a) Elegir para cargos electivos dentro de la Estructura Orgánica de la Asociación, siempre que sean asociados activos. b) Ser elegidos para cualquier cargo electivo dentro de la Estructura Orgánica de la Asociación, siempre que sean socios activos, de probada honorabilidad e idoneidad; que hayan estado desarrollando el voluntariado, de acuerdo a los principios de la Asociación por los periodos de tiempo requeridos para cada estamento según se establecen en los correspondientes artículos. c) Participar con voz y voto en las Asambleas y, con voz en las reuniones del Directorio, salvo que estas fueran reservadas. d) Recurrir ante las Asambleas Generales o el Directorio en defensa de sus derechos. e) Apelar ante sus autoridades correspondientes por las sanciones que se les imponga. f) Presentar iniciativas, manifestar sus opiniones, expresar sus quejas ante las instancias pertinentes, ser informados de las actividades de la Entidad y participar de las mismas. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 13º: Son obligaciones de los asociados: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos y resoluciones aprobadas por las autoridades de la Asociación. b) Abonar puntualmente la cuota social. c) Desempeñar las tareas y funciones que le fueren asignadas. d) Abstenerse de efectuar en las dependencias de la Asociación o en su nombre manifestaciones o discusiones de carácter político, religioso, étnico o de cualquier índole ajenas a los objetivos de la misma. e) Asistir a todos los actos, reuniones y asambleas para los que fueron convocados legal y estatutariamente. CAPITULO III: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. DE LAS SANCIONES.
Art. 14º: Las sanciones aplicables a los asociados son: a) Apercibimiento: Son pasibles de apercibimiento los asociados que, de acuerdo a la interpretación del Directorio Nacional, hayan incurrido en faltas leves establecidas en el artículo 15° de estos Estatutos; debiendo comunicársele por escrito dicha resolución, indicando las causas que la motivaron. b) Suspensión: De hasta 6 meses como máximo aplicables a quienes hayan incurrido en faltas graves establecidas en el articulo 16° de estos estatutos; debiendo comunicársele la medida por escrito explicándole el motivo de la misma y previa instrucción del sumario correspondiente en el cual el imputado tendrá todas las garantías para ejercer su defensa. c) Expulsión: Esta sanción será aplicada al socio que incurriese reincidentemente en faltas que merezcan apercibimiento, suspensión y en las causales dispuestas en el artículo. 17° del presente Estatuto, previa instrucción de un sumario. DE LAS FALTAS LEVES.
Art. 15º: Son faltas leves: a) Las actitudes de protesta en forma insolente. b) La violación leve de las disposiciones de estos estatutos. c) El incumplimiento de los estándares éticos establecidos por la organización para el comportamiento del voluntario. d) Cualquier otra causal que, a criterio del Directorio Nacional, merezca el apercibimiento. DE LAS FALTAS GRAVES.
Art. 16º: Son faltas graves: a) La reincidencia en faltas leves. b) La pérdida, inutilización, destrucción o perjuicio ocasionado a los bienes materiales, libros y/o documentos de la Asociación. c) Violación de la correspondencia y documentos reservados o revelación a extraños de datos e información confidencial de la Asociación. d) La deslealtad o abuso de confianza en el cumplimiento de las gestiones encomendadas. e) Cualquier otra causal que, a criterio del Directorio Nacional, merezca la sanción de suspensión. DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN.
Art. 17º: El Directorio Nacional podrá excluir de la Asociación a un asociado en los siguientes casos: a) Cuando hubiere realizado hechos totalmente contrarios a los objetivos de la Asociación. b) Cuando hubiere fomentado o logrado una escisión o división en el seno de la Asociación. c) Cuando hubiere usado la Asociación con fines proselitistas tanto políticos como religiosos. d) Cuando hubiere usado la Asociación para fines lucrativos personales o de terceros. e) Cuando hubiere cometido hechos punibles contra la propiedad o el patrimonio de la Asociación. f) Cuando comprometiese el buen nombre de la Asociación. g) Cuando violare abiertamente los reglamentos de la Asociación. h) Cuando su conducta riñese con los principios de la Organización, la moral o las buenas costumbres.- La exclusión de un socio de la Asociación, conlleva su exclusión automática de la Representación Local a la que pertenece. Esta enumeración, es taxativa. DE LA RECONSIDERACION Y APELACION. Art. 18º: En los casos de apercibimiento o suspensión, el socio afectado podrá solicitar el recurso de reconsideración de la resolución ante el mismo Directorio, hasta cinco días después de recibida la notificación de la medida. En el caso de que el Directorio se ratifique en su resolución de suspensión o en los casos de expulsión, el socio afectado podrá plantear el recurso de apelación ante el mismo Directorio hasta diez días después de recibida la notificación. Presentada la apelación, el Directorio deberá convocar obligatoriamente a una Asamblea Extraordinaria en un término no mayor de treinta días de recibido el recurso. CAPITULO IV: DE LAS REPRESENTACIONES LOCALES: DE LOS OBJETIVOS DE LAS REPRESENTACIONES LOCALES.
Art. 19º: La Asociación estará apoyada, en cuanto a su operacionalidad, por las Representaciones Locales. Dichas Representaciones agruparán a los distintos miembros que residan en la misma ciudad / localidad con el fin de desarrollar e implementar los objetivos de la Asociación y de fomentar el cumplimiento de los Derechos y Obligaciones de los Asociados. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REPRESENTACIONES LOCALES.
Art. 20º: Las Representaciones Locales estarán integradas por asociados que residan en la comunidad sede de cada una de ellas o en su zona de influencia. Las mismas se encuentran organizadas dentro de un esquema democrático y piramidal. Las Representaciones Locales se regirán por estos Estatutos y las Reglamentaciones que dicte el Directorio Nacional. DE LA AFILIACION A LAS REPRESENTACIONES LOCALES.
Art. 21°: Para ser socio colaborador de una Representación Local, se requiere llenar una solicitud por escrito dirigida a la Representación Local ubicada en la jurisdicción de su residencia, la cual será remitida al Directorio Nacional para su registro y notificación. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS REPRESENTACIONES LOCALES. Art. 22º: La Representación Local será dirigida por un Consejo Local compuesto por un Coordinador general denominado Representante Local, y los Coordinadores de los Comités de Trabajo. El Representante Local representa al Consejo en todas las actividades y ante los órganos de la Asociación; es responsable de cumplir y hacer cumplir a los Asociados de la Representación, el presente Estatuto, los reglamentos, instrucciones y órdenes emanadas del Directorio Nacional. Coordina, dirige, organiza, controla y motiva a los otros miembros de su Consejo. Debe transmitir sin mayor dilación la información recibida del Directorio Nacional y de la Oficina Nacional a todos los miembros de su representación. El Consejo de cada Representación Local será designado de entre los asociados activos en Asamblea a realizarse durante los meses de enero a febrero con la participación de los asociados inscriptos en su Libro de afiliados; durarán 3 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más, al cabo del cual para ser de nuevo electo en el mismo cargo, debe transcurrir un período completo de tres (3) años. Si en la primera convocatoria a la Asamblea no asistiere la mitad de los asociados registrados, se hará una segunda convocatoria y la elección se hará con los asociados presentes. Dichas convocatorias serán por escrito. DE LA REORGANIZACION O CREACIÓN DE NUEVAS REPRESENTACIONES LOCALES.
Art. 23º: En los casos de reorganización o creación de nuevas Representaciones Locales, el Directorio Nacional, podrá nombrar un Consejo Local provisorio, por el término de 6 meses; vencido este término deberá elegirse al Consejo Local definitivo, según lo previsto en el Artículo 22°. DE LOS DERECHOS DE LAS REPRESENTACIONES LOCALES.
Art. 24º: Son derechos de los Miembros de las Representaciones Locales: a) Ser asociados de la Asociación según sus diferentes categorías. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales los asociados activos. c) Asistir a los encuentros, talleres y reuniones de Representaciones, organizados por la Oficina Nacional o por el Directorio Nacional, con el objeto de recibir orientación acerca de los asuntos de la Asociación, coordinar sus esfuerzos, evaluar las tareas cumplidas. En dichos eventos podrán aprobarse acuerdos para mejorar la participación y la operatividad común de las Representaciones Locales, los cuales serán sometidos a consideración y aprobación del Directorio Nacional. d) Participar en la fijación de los criterios de selección, orientación, soporte y apoyo a los participantes, colegios, lugares de trabajo y familias, para participar de los Programas de Envío y Hospedaje, conforme a los estándares de calidad estipulados por AFS Intercultural Programs, Inc. Una vez elaborados y aprobados estos criterios, la Oficina Nacional debe informar a todas las Representaciones Locales. e) Recibir información acerca de todas las decisiones, instrumentos y políticas aprobadas, que tengan relación con el funcionamiento de las Representaciones Locales; de la Asociación o con el ejercicio de sus derechos. f) Enviar y /o recibir participantes de intercambio. g) Participar en todas las actividades y programas especiales que realiza la Asociación y para los cuales fueran convocados. h) Remover al Coordinador General o Representante Local y otro Miembro del Consejo Local, por medio de una Asamblea, convocada por las 2/3 partes de sus asociados activos, remoción que debe ser ratificada por el Directorio Nacional. i) Los demás derechos establecidos en estos Estatutos. DE LOS DEBERES DE LAS REPRESENTACIONES LOCALES.
Art. 25°: Serán deberes de las Representaciones Locales: a) Participar al Directorio y a la Oficina Nacional la constitución de su Consejo Local. b) Enviar anualmente al Directorio, la lista de los Asociados. c) Realizar reuniones con sus asociados por lo menos una vez al mes. d) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos, los instructivos y las órdenes emanadas del Directorio Nacional. e) Cumplir con el cronograma de actividades, enviado por la Oficina Nacional y elaborar su propio Plan de trabajo. f) Responder y cumplir, en el término que se indique, con los requerimientos realizados por el Directorio o por la Oficina Nacional. g) Presentar a la Oficina Nacional informe semestral de todas las actividades realizadas y rendición de cuentas mensual. h) Presentar al Directorio Nacional, su Memoria Anual y los informes de actividades que en cualquier momento este le requiera. i) Asistir a los eventos a los cuales se les convoque, en este caso, el Representante Local u otro miembro del Consejo Local debidamente autorizado. j) Llevar los libros de Registro de asociados y de Ingresos y egresos (Flujo de Caja). k) Exhibir para su revisión, cuando le sea solicitado por el Directorio o la Oficina Nacional, los documentos y libros de la Representación Local. l) Las demás obligaciones establecidas en estos Estatutos. m) Las Representaciones Locales se regirán por estos Estatutos y los Reglamentos que dicte el Directorio Nacional. CAPITULO V: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. DE LA NATURALEZA DE LAS ASAMBLEAS Y CLASES.
Art. 26º: Las Asambleas Generales constituyen la autoridad máxima de la Asociación, y podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Para que sus disposiciones tengan validez, deberán ser convocadas y realizadas de acuerdo con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y legales vigentes; son el órgano supremo de la Asociación en las cuestiones privativas de su competencia y representa a la universalidad de sus socios. Sus resoluciones son obligatorias para estos, aún para aquellos que no hayan participado de ellas y tengan o no derecho a voto. Podrán participar de las asambleas con voz todos los socios, y con voz y derecho a ejercer el voto en las cuestiones que se sometan a su consideración, los socios activos.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
Art. 27º: Procedimiento: La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo dentro de los 120 días siguientes a la fecha del cierre del Ejercicio Fiscal de cada año, en el lugar, día y hora que señale el Directorio de la Asociación o en su defecto el Síndico, previa convocatoria con diez días de anticipación como mínimo, efectuada a través de un periódico de circulación nacional y por tres días consecutivos. En dicha convocatoria se indicará el Orden del día de dicha Asamblea. La apertura de la Asamblea General Ordinaria estará a cargo del Presidente del Directorio saliente o en su defecto por el Vicepresidente. Se procederá a la elección de un presidente de Asamblea y un secretario de Actas. El Presidente electo leerá el orden del día y lo pondrá a consideración de la Asamblea. El orden del día para la Asamblea Ordinaria deberá contener, la consideración de: a) Elección del Presidente de la Asamblea y un Secretario de Acta. b) Lectura y consideración de Acta de la Asamblea anterior. c) Lectura y consideración de la Memoria y Balance Anual del ejercicio que fenece. d) Informe del Sindico. e) Informe del ente Auditor. f) Informe del Tribunal Electoral. g) Elección de miembros del Directorio y de la Sindicatura. h) Elección de miembros del Tribunal Electoral para la próxima Asamblea. i) Designación del ente auditor para el ejercicio entrante. j) Asuntos varios. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: a) Memoria y Balance anual del ejercicio que fenece. b) Aprobar los puntos del orden del día sometidos a su consideración y resolverlos. c) Entender, en apelación, las decisiones tomadas por el Tribunal Electoral. d) Elegir a los miembros del Directorio Nacional, de la Sindicatura y Tribunal Electoral. e) Designar al Ente auditor. f) Designar socios honorarios e institucionales. g) Conferir distinciones especiales. h) Otorgar mandatos y revocarlos. i) Resolver sobre cualquier cuestión o asunto no previsto en forma especifica en estos Estatutos. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Art. 28º: Procedimiento: La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por el Directorio, el Síndico o a petición por escrito de por lo menos la quinta parte de los socios activos. En este último caso la convocatoria deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a partir de la presentación de dicha petición. Dicha convocatoria seguirá las mismas pautas establecidas para las Asambleas Generales Ordinarias. La Asamblea General Extraordinaria, estará presidida por el Presidente del Directorio y con la asistencia del Secretario de Actas, salvo que se cuestionare la actuación del Presidente, en cuyo caso la asamblea será presidida por el Vice presidente o en su defecto por el Vocal primero. Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria: a) Pronunciarse o tomar acción ante hechos relevantes que afecten a los intereses de la Asociación, de sus asociados o de sus participantes en los Programas de Intercambios. b) Constituirse en última instancia en la interpretación de estos Estatutos. c) Disponer la reforma parcial o total de estos Estatutos. d) Decidir acerca de la disolución o no de la Asociación y destino de sus bienes. e) Otorgar mandatos y revocarlos. f) Constituirse en organismo de apelación ante sanciones impuestas por el Directorio. g) Llenar los cargos vacantes del Directorio, si dichas vacancias afectasen el quórum. h) Llenar la sindicatura en caso de vacancia. i) Designar socios honorarios e institucionales y conferir distinciones especiales. j) Realizar los actos previstos en el Articulo 884 del Código Civil con excepción del inciso c) y siempre que dichos actos no violen disposiciones estatutarias. CAPITULO VI: DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS DEL QUÓRUM.
Art. 29º: Toda Asamblea General, deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno del total de los socios activos, en su primera convocatoria. En caso de no reunir el quórum necesario podrá deliberarse válidamente 1 (una) hora después en su segunda convocatoria con cualquier número de socios activos presentes. Habiendo quórum legal, la Asamblea General considerará exclusivamente el Orden del día para la que hubiere sido convocada. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría y de viva voz, salvo en los casos de elección de autoridades en que se votará a los candidatos en forma secreta y a través de boletines de votos. Toda modificación de los Estatutos y todo acuerdo sobre disolución y destino de los bienes se condiciona a la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los Socios Activos. Para el cambio de objeto o fines de la Asociación se requerirá de la participación de las cuatro quintas partes de los Socios Activos. Los Asociados pueden hacerse representar por simple carta poder, no pudiendo una misma persona representar a más de un socio. DEL SISTEMA DE VOTACIÓN. Art. 30°: El sistema electoral aplicable para la designación de miembros del Directorio, miembros del Tribunal Electoral y de los Síndicos Titular y Suplente será el directo, nominal y secreto. La elección de Miembros del Directorio y otras autoridades de la organización se hará de la siguiente manera: a) La elección de los miembros del Directorio se hará en forma rotativa. La Asamblea General Ordinaria reemplazará cada año a un tercio del total de miembros titulares y suplentes, por el sistema directo, nominal y sin mención de cargo. b) Los Síndicos Titular y Suplente serán mocionados y electos en Asamblea General por el mismo sistema. c) Los Miembros del Tribunal Electoral serán electos en Asamblea General por el sistema nominal, directo y sin especificación de cargos.- En todos los casos mencionados en los incisos anteriores, se tendrá como ganadores a los candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos. En caso de empate en las votaciones corresponderá al Presidente de la Asamblea desempatar. DE LA SUSPENSIÓN DE UNA ASAMBLEA.
Art. 31º: El presidente podrá suspender la asamblea en caso de anarquía o desorden reiterado o cuando sus apercibimientos fueran desatendidos. La asamblea suspendida por los motivos indicados deberá reunirse nuevamente una hora después. En caso de persistir las causas que motivaron las suspensiones, la asamblea proseguirá sus deliberaciones el primer domingo siguiente. NULIDAD DE UNA ASAMBLEA.
Art. 32º: Una asamblea que no reúna los requisitos previstos en estos Estatutos es nula y sus resoluciones no serán aplicables a los socios. CAPITULO VII: DEL TRIBUNAL ELECTORAL. DE LA CONFORMACIÓN. Art. 33º: El Tribunal Electoral estará conformado por 5 cinco miembros: 3 titulares y 2 suplentes, electos en Asamblea General. Estos deberán ser Socios Activos al momento de su elección así como durante el desempeño de sus funciones, debiendo contar con una antigüedad mínima de un año como socio activo. Los miembros titulares serán reemplazados por los suplentes en el orden de su elección y en caso de acefalia serán reemplazados por un Socio Activo designado por el Directorio Nacional para ejercer ese cargo. Los Miembros del Tribunal Electoral durarán un año en sus funciones. DE LAS ATRIBUCIONES. Art. 34°: Son atribuciones del Tribunal Electoral: a) Elaborar su Reglamento Interno y dictar normas de procedimientos eleccionarios. b) Elegir sus autoridades. c) Aplicar y hacer cumplir el Reglamento Eleccionario. d) Confeccionar el padrón y disponer el periodo de tachas y reclamos. e) Recibir y dar constancia de inscripción de los socios que se presentarán a la pugna electoral para Miembros del Directorio, hasta diez días corridos antes de la Asamblea. f) Impugnar las candidaturas que no reuniesen los requisitos exigidos por la ley o por estos Estatutos, de oficio o a petición de parte. g) Establecer la forma que serán dispuestos e impresos los boletines de votos. h) Informar a la Asamblea los nombres y datos de los candidatos habilitados para competir en las elecciones. i) Disponer la apertura del acto eleccionario. j) Proclamar a los ganadores del acto eleccionario y las demás atribuciones que sean inherentes a la función que desempeña. El Tribunal Electoral es la máxima autoridad para entender, juzgar y resolver cuestiones electorales. CAPITULO VIII: DEL DIRECTORIO. DE LA NATURALEZA DEL DIRECTORIO NACIONAL. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS.
Art. 35°: El Directorio Nacional es el órgano de dirección y administración de la Asociación. Como órgano directivo y ejecutivo de la Asociación le corresponde ejecutar, y hacer ejecutar las decisiones de las Asambleas y de sus propias resoluciones, así como también la formulación, conducción y supervisión de las estrategias, planes y políticas del desarrollo organizacional y de los programas, conforme a los fines y objetivos de la Entidad.
Art. 36: Para ser Miembro del Directorio Nacional se requiere: a) Ser socio activo, de probada honorabilidad e idoneidad. b) Haber desarrollado el voluntariado como socio activo de acuerdo a los principios de la Asociación durante tres (3) años en forma consecutiva como miembro de alguna Representación Local u otro Comité Auxiliar y acreditar conocimientos sobre las actividades desarrolladas por AFS/Paraguay o de haber sido miembro del Directorio en ocasiones anteriores. c) Conocer y cumplir la misión, la política, la estructura organizacional de AFS, los compromisos y/o acuerdos de AFS/Paraguay con el sistema. d) Tener plena capacidad para obligarse. e) Presentar al Tribunal Electoral la postulación y acompañada del curriculum vitae. f) Acompañar a la postulación, además del curriculum vitae, una carta de compromiso por la cual el postulado acepta la responsabilidad que implica su nominación como miembro y autoriza al Tribunal Electoral a solicitar informes confidenciales sobre su persona. g) Estar dispuesto a trabajar por el interés general de la Entidad. h) No tener relación o parentesco por consanguinidad hasta 4° ó 2° de afinidad, entre sí, con el Jefe Operativo o con los demás funcionarios rentados de la Oficina Nacional, tampoco podrán tener la relación de cónyuges. DE LA COMPOSICIÓN.
Art. 37°: El Directorio Nacional estará compuesto por 9 miembros electos en Asamblea General Ordinaria, de: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Tesorero. d) Un secretario de actas. e) Tres vocales titulares y dos suplentes. Los miembros del Directorio serán electos en Asamblea General. La Asamblea General Ordinaria reemplazará cada año a un tercio del total de miembros titulares y suplentes, con el sistema directo, nominal y sin mención de cargo. Los miembros del Directorio serán electos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos hasta un periodo más. DE LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS.
Art. 38°: La designación de los cargos a ser ocupados por los miembros del Directorio electos en Asamblea General Ordinaria se realizará en la primera reunión del Directorio, en forma inmediata y posterior a la misma, mediante la votación directa, igual y secreta de todos sus miembros. La designación de los cargos del Directorio será comunicada en forma fehaciente a los socios. Estos desempeñarán sus funciones hasta la toma de posesión de sus “sucesores” con el fin de mantener la continuidad de los programas y proyectos de la Asociación. DURACIÓN EN LOS CARGOS.
Art. 39°: Independientemente del periodo de mandato de los miembros fijado en el siguiente artículo, la duración en los cargos previstos en el Artículo 37° de estos Estatutos, será de un año, debiendo procederse anualmente en la forma indicada en el Art. 38° que precede; los miembros pueden ser reelectos en los cargos que ocuparon en su oportunidad. La disposición de este artículo no impide que el Directorio reestructure internamente la distribución de cargos en forma total o parcial en cualquier instante por motivos debidamente fundados. Los miembros del Directorio asumen sus cargos en la primera sesión posterior a la Asamblea y duran hasta la primera sesión de la siguiente Asamblea. Los miembros del Directorio serán electos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos hasta un periodo más. PERIODO DE MANDATO.
Art. 40°: Sin tomar en consideración el cargo que ocupen, los miembros del Directorio durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un periodo más, al cabo del cual deberá transcurrir por lo menos un periodo de tres (3) años para que puedan ser electos otra vez como miembros del Directorio Nacional. RENOVACIÓN ANUAL.
Art. 41°: Un tercio del Directorio Nacional se renovará anualmente. SESIONES.
Art. 42°: El Directorio se reunirá en forma ordinaria una vez al mes o cuando lo estime conveniente, haciéndose constar en los libros de actas sus respectivas resoluciones. Las reuniones del Directorio deberán realizarse en las fechas aprobadas por el mismo, o al ser convocados por el Presidente; en ausencia de éste por el Vicepresidente o en su defecto por el Sindico de acuerdo a sus atribuciones, establecidas en este Estatuto. Las reuniones deberán llevarse a cabo en la oficina de la Asociación o en los lugares designados. La convocatoria a una reunión especial del Directorio, podrá ser efectuada por el Presidente en ejercicio o por pedido de la mitad de los miembros del Directorio Nacional; en este último caso con un aviso previo, por escrito, de por lo menos veinticuatro horas. Las reuniones especiales no podrán tratar otro tema que no figure en la convocatoria. El aviso de la hora y lugar de las reuniones ordinarias del Directorio deberá ser comunicado a cada miembro con 48 horas de anticipación. QUORUM LEGAL.
Art. 43°: El quórum necesario para que una reunión del Directorio Nacional sea válida es de la mitad más uno de los miembros titulares. Para la aprobación de las decisiones, se necesitará el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate el Presidente desempata con su doble voto. ASISTENCIA A LAS SESIONES.
Art. 44°: Los miembros que no asistieren a tres sesiones consecutivas o alternadas y sin causas justificadas, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Exoneración del cargo. Las sanciones serán comunicadas por escrito y con constancia en el Libro de Actas. En caso de ausencia justificada, el miembro ausente podrá emitir su opinión a través de fax o correo electrónico, sin que esto implique derecho a voto. El Secretario del Directorio Nacional deberá enviar al resto de los integrantes las copias de las actas de las reuniones realizadas. El Jefe Operativo, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Su ausencia no es obstáculo para que el Directorio pueda sesionar y tomar las decisiones que correspondan, dentro del ámbito de sus atribuciones. FUNCIONES NO REMUNERADAS.
Art. 45°: El ejercicio de los cargos de los miembros del Directorio es honorífico. REGISTRACIÓN EN ACTAS.
Art. 46º: De cada una de las reuniones del Directorio se labrará un acta, que se registrará en el libro correspondiente, en el cual constarán todas las actuaciones y resoluciones del mismo. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros que asistan a la sesión. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.
Art. 47º: A) Funciones: El Directorio es el órgano de representación y dirección de la Asociación, con las facultades de administración y disposición establecidas en estos Estatutos. En general, el Directorio tiene como función gobernar, supervisar, formular y aprobar las directivas de la Asociación, conforme a estos Estatutos y a las resoluciones emanadas de las Asambleas y de las propias; específicamente: a) Es el responsable último de los asuntos de la Asociación, incluyendo su proyección financiera. A este efecto, todo acto por medio del cual esta Asociación contraiga derechos y/u obligaciones será representado por la firma conjunta del Presidente y del Tesorero. Para la realización de los actos previstos en el Art. 884 del Código Civil se requerirá la aprobación de una Asamblea General, con excepción del inciso c) y siempre que dichos actos no violen disposiciones estatutarias. b) Es el responsable de seleccionar, contratar y evaluar al Jefe Ejecutivo; o decidir su remoción, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. c) Es el responsable de proteger los valores, el nombre de la Asociación y su capital. d) Es el responsable de la dirección global de la Asociación en la Republica. B) Atribuciones: a) Recaudar los fondos necesarios para cumplir con los objetivos de la Asociación. b) Revisar el Balance General de la Asociación y autorizar auditorias periódicas a la administración, para su sometimiento a la consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. c) Otorgar poderes generales y especiales necesarios para el buen funcionamiento de la asociación. d) Decidir la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, ya sean cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, y autorizar a suscribir cheques y demás documentos dentro de los límites que se disponga, de conformidad a las normativas vigentes. e) Celebrar y ejecutar toda clase de contratos y acuerdos dentro de sus facultades regladas. f) Preparar y ejecutar de acuerdo con AFS Intercultural Programs Inc., los programas conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. g) Establecer los cargos laborales, temporales o contratos de servicios necesarios para cumplir las funciones y fines de la Asociación y señalarles su asignación . h) Aprobar, modificar o derogar su Reglamento propio y los reglamentos Internos de la Asociación, manuales, folletos, resoluciones y demás disposiciones normativas. i) Decidir acerca de la inscripción, exclusión o reincorporación de sus asociados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. j) Establecer las normas de contabilidad. k) Aprobar o modificar el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos, elaborado por la Oficina Nacional y revisado por el Tesorero . l) Considerar el Balance y el Estado de Ingresos y Egresos de la Asociación, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General. m) Aprobar y ratificar la creación, intervención o cierre de las Representaciones Locales. n) Realizar seguimiento y evaluaciones periódicas a las Representaciones Locales. o) Disponer la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales (Ordinarias y Extraordinarias). p) Crear los grupos de apoyo (comités) y asignarles el área especifica a desarrollar. q) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos que se dictaren y demás disposiciones del Cuerpo Normativo de la Asociación; así como por su compilación y organización sistemática. r) Interpretar y resolver dudas que surjan de la aplicación de los presentes Estatutos, los Reglamentos que se dictaren y demás disposiciones del cuerpo normativo de la Asociación. s) Establecer la cuota social anual de los Asociados. t) Asimismo, aunque el Directorio es el responsable último de los asuntos de la asociación, aquellos miembros del Directorio que no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas por mayoría de votos, podrán dejar constancia en acta de su desacuerdo con la decisión tomada, a fin de que sirva como elemento de convicción suficiente para deslindar responsabilidades ante eventuales reclamos. u) Eliminar del Padrón a los asociados por el no pago de la cuota social establecida por 3 años consecutivos. v) Decidir acerca de la constitución de la reserva financiera de la organización y reglamentar el destino de la misma. w) Establecer el monto a ser destinado anualmente para ayuda de diversidad socio-económica.- Las facultades enumeradas anteriormente, no son restrictivas, el Directorio no podrá dejar de actuar por falta de atribuciones expresas, salvo las limitaciones establecidas en estos estatutos. DE LAS VACANCIAS.
Art. 48°: La vacancia en el Directorio se produce por causa de ausencia, muerte, renuncia, incapacidad, interdicción judicial, suspensión o expulsión. Ante cualquiera de estas circunstancias el Directorio llenará los cargos vacantes, con los Vocales titulares y suplentes en el orden de prelación, si las suplencias no están previstas en forma especifica en estos Estatutos. DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Art. 49º: Nombramiento y Atribuciones: El Directorio puede nombrar un Comité Ejecutivo que estará compuesto por el Presidente y dos Miembros adicionales del mismo Directorio. Durante los intervalos entre las reuniones del Directorio este comité podrá tomar decisiones administrativas ordinarias con cargo de rendir cuentas al Directorio en la primera reunión de este. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones 1 año, pudiendo ser reelectos y tomarán sus decisiones por consenso. En caso de vacancia o reestructuración el Directorio nombrará un nuevo miembro. CAPITULO IX: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS. EL PRESIDENTE.
Art. 50º: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación de acuerdo a estos Estatutos. b) Convocar y presidir las asambleas extraordinarias. c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y del Comité Ejecutivo. d) Certificar conjuntamente con el secretario las copias de las actas del Directorio y sus resoluciones. e) Velar porque los demás miembros del Directorio cumplan con sus deberes, pudiendo pedirles cuenta de su actuación, cuando la Asociación así lo aconseje o requiera. f) Desempatar con su doble voto en caso de empate en las votaciones en las reuniones del Directorio. EL VICE – PRESIDENTE.
Art. 51°: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal o permanente. c) Constituirse en nexo entre el Directorio y las Representaciones Locales. EL TESORERO.
Art. 52º: Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar los libros de contabilidad y los gastos de acuerdo al presupuesto aprobado. b) Elaborar y presentar el Presupuesto anual de gastos al Directorio. c) Supervisar el cuidado y conservación de los bienes de la Asociación. d) Custodiar los documentos, títulos de propiedad de los bienes, derechos y haberes de la Asociación. e) Supervisar cuando el Directorio lo determine el estado financiero de las Representaciones Locales. f) Facilitar la acción de las auditorias externas. g) Prestar apoyo y estar familiarizado con los procedimientos contables implementados por el contador. h) Supervisar el cobro de la cuota social. EL SECRETARIO.
Art. 53º: Son atribuciones del Secretario: a) Redactar el acta de la Asamblea Extraordinaria y refrendarlas con el Presidente. b) Redactar las actas de las sesiones del Directorio, someterla a la consideración y aprobación en la reunión siguiente. c) Coordinar y supervisar el archivo de registro de miembros. d) Mantener en regla y al día los Libros de Actas y el archivo de los documentos de la asociación. e) Firmar la correspondencia de la Asociación y las copias de las Actas del Directorio con el Presidente. LOS VOCALES.
Art. 54°: Los Vocales Titulares y Suplentes cumplirán las funciones especificas que el Directorio les asigne de acuerdo a las necesidades emergentes de la asociación. Como así también, sustituir a otros miembros en caso de vacancia y en la forma prevista en estos estatutos. CAPITULO X: DE LA OFICINA NACIONAL. DEFINICIÓN .
Art. 55º: Con el término de Oficina Nacional se designa al ente encargado de administrar los programas de intercambio por medio de los cuales se implementan los compromisos a que la Asociación se halla abocada. Esta oficina será administrada por el Jefe Operativo que es contratado y remunerado por el Directorio Nacional. EL JEFE OPERATIVO.
Art. 56º: Sus funciones son: a) Representar a la Asociación en actos oficiales, jornadas Nacionales y / o Internacionales, cuando el Directorio lo disponga. b) Preparar su presupuesto anual y someterlo para su aprobación al Directorio Nacional. c) Disponer de los fondos periódicos transferidos por el Directorio para lo cual podrá abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Oficina Nacional de AFS /PARAGUAY autorizadas por el Directorio. d) Administrar la Oficina Nacional. e) Planificar el trabajo de la Oficina Nacional. f) Supervisar y evaluar el desempeño del personal rentado de la Oficina Nacional. g) Orientar y coordinar las acciones operativas de las Representaciones Locales. h) Modificar y/ o reestructurar el funcionamiento interno de la Oficina Nacional informando al Directorio sobre dichos cambios. i) Contratar al personal rentado en cargos aprobados por el Directorio. j) Sancionar al personal de la Oficina Nacional, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Firmar los acuerdos de participación con los participantes de los programas de intercambios y otros documentos relativos a Programas de AFS Paraguay. l) Implementar las políticas, plan estratégico, directivas y programas aprobados por el Directorio Nacional. m) Proponer al Directorio Nacional nuevos proyectos, programas y metodología para su consideración y posible aprobación. n) Coordinar con AFS/ Intercultural Programs Inc. la implementación de los programas derivados de Convenios. o) Ser nexo entre el Directorio y los objetivos operacionales de la entidad con los demás estamentos de la organización. p) Mantener informado al Directorio. q) Someter a la consideración del Directorio la memoria y balance de la Oficina Nacional en forma periodica. r) Impulsar la implementación de políticas, plan estratégico y proyectos aprobados a nivel internacional. CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA. ELECCIÓN.
Art. 57º: La Asamblea General Ordinaria elegirá cada año un Síndico Titular y uno suplente quien suplirá al primero en caso de ausencia temporal o permanente. Para ser Síndico se requiere los mismos requisitos que para ser miembros del Directorio. El Síndico es el representante de los socios y no pertenece al Directorio. ATRIBUCIONES.
Art. 58º: Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas o por leyes especiales, la fiscalización de la dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Síndico Titular y uno Suplente, designados con carácter personal e indelegable. Son atribuciones del Sindico: a) fiscalizar la dirección y administración de la Asociación, a cuyo efecto deben asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio y a las Asambleas, a todas las cuales deben ser citados. Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión administrativa; como representante de los socios debe recibir y atender sus inquietudes y canalizarlos a los estamentos correspondientes; b) examinar los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; c) Fiscalizar en forma ilimitada los bienes, estados contables y documentos de la Asociación. d) Presentar un informe anual a la Asamblea General Ordinaria referente a la Memoria y al Balance del Directorio y aconsejar su aprobación o rechazo; e) Convocar de por sí a una Asamblea General Extraordinaria cuando notare deficiencias en la administración del Directorio o en el caso de desintegración o acefalía del mismo y a una Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Directorio en el plazo establecido en estos estatutos; f) Ejercerá sus atribuciones de modo de no entorpecer las funciones y actividades de otros órganos. La función se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaren, a juicio del Síndico, alguna infracción. CAPITULO XII: DEL CONSEJO CONSULTIVO. DEFINICIÓN. Las donaciones, legados, ayuda o cooperación recibidas con fines específicos no formarán parte del patrimonio social.
Art. 59º: Es un órgano de apoyo, consulta y mediación del Directorio Nacional, a requerimiento del mismo; y constituido por los Ex Miembros del Directorio de AFS Paraguay. FUNCIONES. Art. 60º: Su funcionamiento estará regulado por un Reglamento Interno elaborado por sus miembros y aprobado por el Directorio. CAPITULO XIII: DEL PATRIMONIO. CONFORMACIÓN. Art. 61º: El patrimonio social de la Asociación lo constituyen: a) Los bienes que actualmente posee y los que se adquieran en el futuro. b) Las cuotas aportadas por los miembros. c) Las donaciones y legados que recibieren. d) Todos los ingresos obtenidos por la Asociación en actividades derivadas del uso de sus atribuciones.
Art. 62°: La Asociación no responde, en ningún caso, por obligaciones particulares de sus socios, miembros ni de terceros. No podrá constituirse en garante, codeudor, fiador, avalista o prestamista para el beneficio de estos. CAPITULO XIV: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. DE LA LIQUIDACIÓN.
Art. 63º: En el caso de que una Asamblea General Extraordinaria acordare que es procedente o necesaria la disolución y liquidación de la Asociación, conforme a las causales establecidas en las leyes vigentes, se nombrará una Comisión liquidadora conformada por tres personas idóneas, las que actuarán conforme a lo establecido por el Código Civil. Los fondos resultantes de dicha liquidación o los bienes mismos deberán ser donados a otra entidad cultural nacional y sin fines de lucro, designada por la citada Asamblea General Extraordinaria. La liquidación se inscribirá en los registros correspondientes y se enviará copia de la misma a AFS / Intercultural Programs Inc., para su información. CAPITULO XV: DISPOSICIONES GENERALES. EL EJERCICIO FINANCIERO.
Art. 64º: El ejercicio financiero de la Asociación abarca el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año. FUNCIONES NO REMUNERADAS.
Art. 65º: Ninguno de los cargos creados por estos estatutos serán remunerados con excepción de los de la Oficina Nacional, previstos en el Capitulo X. Esta disposición, sin embargo, no se entenderá aplicable a los reembolsos que se efectuarán a los socios, por los gastos en los que hubieren incurrido para desempeñar una determinada función autorizada por el Directorio. INTERPRETACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS.
Art. 66º: Estos estatutos deberán ser interpretados y aplicados conforme a los fines de la Asociación, sus antecedentes históricos y la equidad. CAPITULO XVI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. VIGENCIA DE ESTOS ESTATUTOS.
Art. 67º: Con el fin de dar continuidad a los Programas de AFS, implementar las políticas internacionales que rigen a nuestra organización y organizar la transición se procederá, por esta única vez, como sigue: El Tribunal Electoral electo en noviembre del año 2005 cumplirá sus funciones como tal en la Asamblea General Ordinaria a realizarse entre enero y abril del año 2006. El mandato de los miembros del Directorio que fenece en Diciembre del 2005 se extenderá hasta la Asamblea General Ordinaria del 2006. En la Asamblea General Ordinaria del 2006 serán electos 6 seis miembros del Directorio por el sistema nominal de voto directo y sin mención de cargo, quienes ocuparán los cargos vacantes para los cuales fueren designados por el Directorio Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 38 de estos Estatutos. Los miembros electos que ocuparen los cargos de Vocal Titular 3 y Vocal Suplente 1 y 2 durarán en sus funciones 2 años, los demás durarán en sus funciones 3 años. El mandato de los miembros del Directorio que fenece en diciembre del 2006 se extenderá, en sus respectivos cargos, hasta la Asamblea General Ordinaria del 2007, en la cual se realizará la elección de miembros conforme a lo establecido en estos Estatutos en su Capítulo VIII, Art. 37 y siguiente. En la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, luego de la aprobación de estos Estatutos, se pondrá a consideración de los asambleístas el Balance correspondiente al Ejercicio comprendido entre el 1 de setiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005 y al Período complementario comprendido entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre del 2005, para lo cual el Directorio Nacional arbitrará los medios necesarios para su implementación y auditoria. Las demás disposiciones de estos Estatutos regirán inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. MANDATO.
Art. 68°: El Directorio Nacional dispondrá los recaudos necesarios para la aprobación de estos estatutos conforme a las leyes vigentes y ante la Oficina de Registro pertinente, para lo cual se otorga mandato a los Abogados, Escribanos o mandatarios que realicen las gestiones de reconocimiento e inscripción de las modificaciones de este Estatuto, a aceptar y realizar las modificaciones de forma que recomienden las autoridades pertinentes. Aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 10.240 de fecha 19 de marzo de 2007. El testimonio de esta escritura pública ha sido inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el Nº 229 y al folio 2482 y sgtes., Serie “C”, en fecha 18 de abril de 2007. Habilitado y acreditado por Resolución Nº 27 de fecha 9 de julio de 2007, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.